Es triste, pero ante
el aumento del índice de divorcios que sufre la sociedad española, no está
demás conocer qué ocurre con los hijos menores cuando el matrimonio se rompe, es decir, cuál es la regulación legal al respecto.
Hoy por hoy la custodia de los hijos del matrimonio es de carácter individual,
esto es, se atribuye a uno sólo de los progenitores como pauta general. Es
posible que en muchas ocasiones, en términos de justicia moral, esta sea la
mejor respuesta a una ruptura matrimonial, pero su aplicación automática puede
dar lugar a situaciones controvertidas dado que en muchos casos un hijo no
supone una carga de la que deshacerse para el progenitor divorciado.
¿En
nuestro ordenamiento existe la custodia compartida?
En
la actualidad un juez solo concederá la custodia compartida si hay acuerdo
entre los progenitores. Por otro lado también será concedida si a partir de un
informe favorable del fiscal, se indica que esta es la opción más beneficiosa
para el menor.
¿Qué
pasará en el futuro? El gobierno ha anunciado que se llevará a cabo una
modificación del Código Civil para normalizar la custodia compartida en caso de
separación o divorcio. Desde un punto de vista jurisdiccional, esto implica aumentar el
poder de decisión del juez sobre esta materia, quedando los informes fiscales
relegados a un papel preceptivo pero no vinculante. El juez a través de las
reglas de la sana crítica valorará la mejor opción para el menor y aplicará sin
automatismo alguno la custodia que resulte más beneficiosa para el menor.
Ahora
bien, hasta que no se tenga la reforma finalizada no podremos valorar realmente
el resultado de la misma. Por el momento, la mera intención reformista es digna
de elogio pues a mi parecer, cualquier rigidez en esta materia es arcaica y
nociva.
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